lunes, 15 de febrero de 2010

Transporte

En qué horarios deben parar los colectivos en todas las esquinas?El artículo 43º de la Ordenanza 7802 establece que, a partir de las 20 horas y hasta las 7 horas del día siguiente, las paradas se realizarán en todas las esquinas.

Cuáles son mis derechos cuando utilizo el TUP?
El artículo 46º de la Ordenanza 7802 establece: Artículo 46: Derechos de los usuarios Se consideran derechos de los usuarios:
a. Disponer de prestaciones de transporte público eficientes en forma continua y regular en los distintos horarios del día.
b. Contar con una organización del sistema de transporte que le permita el uso de unidades seguras, cómodas y limpias, adecuada señalización o información y buena atención.
c. Tener acceso a las unidades en sus lugares de parada, siempre que no supere su carga máxima y abone el precio respectivo.
d. Presentar denuncias y quejas sobre mal cumplimiento de los servicios ante las oficinas destinadas a tal fin, pertenecientes a la Autoridad de Aplicación.
e. Integrar los organismos de control que se creen a tal efecto.
f. Las personas con capacidades diferentes podrán transportar consigo sillas de ruedas y todo otro elemento de ambulación requerido, siempre que se ubiquen en los espacios a tal fin destinados en las unidades de transporte (que deberán contar con el respectivo logotipo para su identificación), y que no obstruyan accesos o pasillos, ni afecten la evacuación en caso de emergencia. En última instancia, su ubicación será dispuesta por el personal a cargo del vehículo. Estos beneficios se concederán a las personas en las condiciones indicadas, aún cuando no posean credencial o pase.
g. Las personas no videntes o con seria disminución de su capacidad ambulatoria (uso de muletas o cualquier otro elemento ortopédico) tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los últimos TREINTA (30) metros de cada cuadra. Las personas no videntes que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas.
h. Cuando por cualquier motivo, ya fuere por desperfecto mecánico en la unidad o por indisposición del conductor o por orden de autoridad competente, debiera interrumpirse el servicio, los pasajeros continuarán viaje con su boleto original, en cualquier unidad de la misma línea, cuyo conductor estará obligado a transportar al pasajero hasta completar la capacidad del vehículo a su cargo.

Cómo denuncio un vehículo que contamina?Puede llamar a la Dirección General de Política Ambiental, a su línea gratuita 0800 4443265

Se puede fumar en los colectivos?La Ordenanza 7802 establece en diferentes artículos que no podrá fumar el chofer ni los pasajeros

Están obligados los transportes escolares a llevar cinturones de seguridad?De acuerdo a lo normado por la ordenanza 7145 en su inciso t) deben estar provistos: El asiento del conductor del tipo 3 puntos (común) Asientos del acompañante o ubicados en primera fila o en última fila frente al pasillo del tipo 3 puntos (común) El resto de los asientos del vehículo del tipo abdominal o cintura. Además de esto el inciso u establece que todos los asientos deben estar provistos de cabezal de seguridad.

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