lunes, 15 de febrero de 2010

Discriminación

Dónde y ante quién denuncio un acto de discriminacion?De acuerdo a lo establecido en el decreto 1784 del año 2007 en su artículo 1º. las denuncias serán recepcionadas telefónicamente a través de la línea gratuita de la Guardia Urbana Municipal o por escrito por ante el Tribunal Municipal de Faltas. La Guardia Urbana Municipal procederá de la siguiente forma: a. Si el hecho denunciado esta sucediendo en el momento, personal de la G.U.M. se constituirá en el lugar e intentara hacerlo cesar. De ser necesario labrara el acta de comprobación pertinente, la que luego será derivada al Tribunal Municipal de Faltas. b. Si el hecho denunciado ya ha sucedido, se toma la denuncia y esta se deriva al Tribunal Municipal de Faltas. . En los casos que no hubiere denuncia, per0 que un agente municipal con facultades de inspección (G.U.M., Dirección Gral. de Control Urbano, Dirección Gral. de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios), presencie un acto presunto de discriminación, labrara acta de comprobación, la que luego será derivada al Tribunal Municipal de Faltas.

Cómo actua el tribunal de faltas una vez que recibe la denuncia?De acuerdo a lo establecido en el decreto 1784 del año 2007 una vez decepcionada la denuncia por el tribunal de faltas seguirá el siguiente procedimiento a. El Juez Municipal de Faltas actuante citara al denunciante, si correspondiere, para que ratifique la denuncia y aporte la prueba que entienda necesaria para acreditar el hecho denunciado. b. Si la denuncia realizada no es ratificada por el denunciante, se archivaran las actuaciones ,excepto en aquellos casos que la Fiscalia del Tribunal Municipal de Faltas entienda que deba continuar la investigacion. c. Se cita al/los imputado/s a 10s fines de que realicen su defensa y aporten las pruebas que entiendan pertinentes. d. Se cita a 1os testigos pertinentes a fin de tomarseles declaracion y se diligencian las demas pruebas ofrecidas y las medidas para mejor proveer dispuestas por el Juez. Si el denunciante fuera un tercero, el Juez interviniente podra citar a la victima en caracter de testigo. e. El Juez actuante convocara a las audiencias a la Oficina Municipal de Derechos Humanos y/o al área municipal que estime conveniente, cuando corresponda, a fin de que su representante intervenga en el procedimiento presenciando aquellas, con facultades para proponer preguntas y medidas de prueba. Posteriormente tomados 10s testimonios y diligenciadas y cumplimentadas las demas medidas, previo al dictado de la sentencia, las actuaciones seran giradas, en copia certificada, al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminacion, la Xenofobia y el Racismo) a fin de que se emita un dictamen en un plazo no mayor a los 30 dias habiles

Pueden las O.N.G. realizar las denuncias?
Sí , expresamente el artículo 2º del decreto 1274 del 2007 establece que podran intervenir, formalizando la denuncia pertinente, las Organizaciones que trabajen diversas tematicas tales como derechos humanos, inclusión social, defensa de grupos vulnerados en sus derechos, etc.

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