lunes, 15 de febrero de 2010

defensa del consumidor

Como consumidor tengo una ley que me proteja?Sí, es la ley 24.240 recientemente reformada, por la ley 26.361 y tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Todos los bienes tienen garantía?La Ley de Defensa del Consumidor, establece que el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole. Obliga al otorgamiento por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos del flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. En el campo inmobiliario hay un gran consenso doctrinario en cuanto a que a partir de la reforma, esta ley es extensiva también a los vicios ocultos (redhibitorios) de los departamentos y de los inmuebles en general. Esto, sin perjuicio, de la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios que establece el Código Civil.

Quiénes pueden sustanciar los reclamos?Puede sustanciar los reclamos persona física o jurídica dentro de lo cual se incluye al consumidor, individualmente (persona física) o a través de una asociación de consumidores (persona jurídica) El consumidor individualmente puede accionar judicialmente a través de un proceso gratuito, o puede a partir de la reforma, entre otras vías, recurrir a la autoridad de aplicación (sede administrativa) para pedir la liquidación de daños, con los límites del nuevo art. 40 Bis. de dicha ley Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio. En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.

Dónde puedo hacer una denuncia como consumidor?En la Oficina Municipal del Consumidor que se encuentra en calle Alem 1046 de la ciudad de Rosario, o directamente dentro del ámbito provincial a la Dirección de Comercio Interior que es la autoridad de aplicación en Santa Fe en Calle 1º Junta 2522 PA (CP3000) - Santa Fe

Cómo puedo comunicarme con la Oficina Municipal del Consumidor?Se puede llamar a los siguientes teléfonos: en cuanto a la Oficina Municipal del Consumidor al (0341) 4106283 / 85 /89, línea gratuita: 0800-666-8845. O bien vía correo electrónico a
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oficinaconsumidor@concejorosario.gov.ar
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. En cuanto a la Dirección de Comercio Interior al Tel.: (0342) 4572515 ó 4573706 ó 4573788 Fax: (0342) 4572515 O bien vía correo electrónico al E-mail:
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comercio@magic.santafe.gov.ar
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